레위기 25장 Sagradas Escrituras (1569)
Sagradas Escrituras (1569) · 스페인어 · 레위기 (Leviticus) · 55절
- 1 Ítem, Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
- 2 Habla a los hijos de Israel, y díles: Cuando hubiereis entrado en la tierra, que yo os doy, la tierra descansará descanso a Jehová.
- 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
- 4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado a Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
- 5 Lo que de suyo se naciere en tu segada, no lo segarás: y las uvas de tu apartadura no vendimiarás: año de holganza será a la tierra.
- 6 Mas el sábado de la tierra os será para comer, a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero, que moraren contigo:
- 7 Y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo su fruto para comer.
- 8 ¶ Y contarte has siete semanas de años, siete veces siete años, y serte han los días de las siete semanas de años cuarenta y nueve años.
- 9 Y harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo; a los diez del mes, el día de las expiaciones, haréis pasar trompeta por toda vuestra tierra.
- 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo: y volveréis cada uno a su posesión; y cada uno volverá a su familia.
- 11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus apartaduras.
- 12 Porque es jubileo: santo será a vosotros: el fruto de la tierra comeréis.
- 13 En este año del jubileo volveréis cada uno a su posesión.
- 14 ¶ Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o compraréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
- 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo: conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
- 16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la diminución de los años disminuirás el precio: porque el número de los frutos te ha de vender él.
- 17 Y no engañe ninguno a su prójimo: mas tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová vuestro Dios.
- 18 Y hacéd mis estatutos, y guardád mis derechos, y hacédlos, y habitaréis sobre la tierra seguros:
- 19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis sobre ella seguros:
- 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí, no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos.
- 21 Entonces yo os enviaré mi bendición el año sexto, y hará fruto por tres años.
- 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo hasta el año noveno: hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
- 23 ¶ Y la tierra no se venderá rematadamente: porque la tierra es mía, que vosotros peregrinos y extranjeros sois conmigo.
- 24 Por tanto en toda la tierra de vuestra posesión daréis remisión a la tierra.
- 25 ¶ Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, su pariente más cercano, y rescatará lo que su hermano vendiere.
- 26 Y el varón, cuando no tuviere rescatador, si alcanzare después su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
- 27 Entonces contará los años de su venta, y volverá lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
- 28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo, y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
- 29 Ítem, el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, su remisión será hasta acabarse el año de su venta: un año será su remisión.
- 30 Y sino fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en ciudad que tuviere muro, quedará rematadamente al que la compró para sus descendientes: no saldrá en el jubileo:
- 31 Mas las casas de las aldeas, que no tienen muro al derredor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán remisión, y saldrán en el jubileo.
- 32 ¶ Mas de las ciudades de los Levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los Levitas habrán remisión siempre.
- 33 Y el que comprare de los Levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo, por cuanto la casa de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
- 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
- 35 ¶ Ítem, cuando tu hermano empobreciere, y acostare su mano a ti, tú le recibirás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
- 36 No tomarás usura de él, ni aumento: mas habrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
- 37 No le darás tu dinero a usura, ni tu vitualla a aumento:
- 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
- 39 Ítem, cuando tu hermano empobreciere estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como siervo.
- 40 Como criado, como extranjero estará contigo: hasta el año del jubileo te servirá.
- 41 Entonces saldrá de contigo él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se volverá.
- 42 Porque son mis siervos, los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: no serán vendidos como siervos.
- 43 No te enseñorearás de él con dureza, mas habrás temor de tu Dios.
- 44 ¶ Ítem, tu siervo o tu sierva, que tuvieres serán de las gentes, que están en vuestro al derredor: de ellos compraréis siervos y siervas.
- 45 Y también de los hijos de los forasteros, que viven entre vosotros compraréis: y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros: los cuales tendréis por posesión.
- 46 Y poseerlos heis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros para tener posesión, para siempre os serviréis de ellos: empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, cada uno en su hermano, no os enseñorearéis en él con dureza.
- 47 ¶ Ítem, cuando la mano del peregrino y extranjero, que está contigo, alcanzare, y tu hermano que está con él, empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero, que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero,
- 48 Después que se hubiere vendido, tendrá redención: uno de sus hermanos le rescatará;
- 49 O su tio, o el hijo de su tio le rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, le rescatará: o si su mano alcanzare, él se redimirá.
- 50 Y contará con el que le compró desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo: y apreciarse ha el dinero de su venta conforme al número de los años, y hacerse ha con él conforme al tiempo de un criado.
- 51 Si aun fueren muchos años, conforme a ellos volverá su rescate del dinero por el cual se vendió.
- 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y volverá su rescate conforme a sus años.
- 53 Como cogido de año por año hará con él, no se enseñoreará en él duramente delante de tus ojos:
- 54 Mas si no se redimiere en ellos, saldrá en el año del jubileo él, y sus hijos con él.
- 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel, mis siervos son, que yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová, vuestro Dios.
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